Por Nicolás Grande
Luján: Todo a favor de la Termoeléctrica y en contra de los vecinos
El Juzgado Federal de Mercedes falló en contra de un recurso de amparo interpuesto por vecinos.
(Por Nicolás Grande) El 10 de septiembre pasado, Araucaria Energy volvió a recibir un nuevo espaldarazo de una estructura estatal. Esta vez fue el Poder Judicial el encargado de darle un empujón más a un proyecto que, como admitió el propio intendente Luciani, nació plagado de irregularidades. El juez subrogante Néstor Pablo Barral, a cargo del Juzgado Federal de Mercedes, desestimó una medida cautelar interpuesta por vecinos que se oponen a la termoeléctrica.
Semanas antes, la central había sido habilitada como Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista. El gobierno nacional, a través del Ministerio de Energía, reconoció que la obra de la central termoeléctrica ya está finalizada y que no posee las habilitaciones provincial y municipal. De todas formas, la resolución dejó entrever que las trabas administrativas a nivel local podrían ser salvadas en instancias nacionales al considerarla de “interés público comprometido y teniendo en consideración el estado de finalización de la obra en cuestión”.
En el plano judicial, el juez destacó en su sentencia que “surge del informe elaborado por la Municipalidad de Luján de fecha 31 de enero de 2018, que la empresa demandada a esa fecha, no cuenta con la documentación técnica, que constituye requisito previo e ineludible para la ejecución de la obra”. Aspecto éste último que fue violado por la empresa con la complicidad de la Municipalidad.
Sin embargo, en lo que hace al posible impacto ambiental negativo de la termoeléctrica, Barral plantea que “a partir de los hechos que se describen, y en atención de la acción iniciada, por la cual la accionante pretende el cese inmediato de la obra de construcción o actividad de generación de energía en una central termoeléctrica, no existen elementos que permitan acreditar la existencia de un riesgo cierto de la producción de un daño, o que se agrave el ya producido, cuando la empresa demandada no cuenta con habilitación municipal para funcionar, ni ha cumplido con los requisitos exigidos por las autoridades intervinientes para la ejecución de la obra”.
“De acuerdo al relato de los hechos expuestos, no resulta previsible el daño que se invoca, por cuanto la empresa no cuenta con la habilitación correspondiente para funcionar, y no existe un riesgo cierto de producción del daño, que justifique la intervención jurisdiccional pretendida, a tenor de la doctrina de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, plantea el magistrado, quien parece desconocer que pese a no contar con la documentación al día en la órbita municipal, la empresa construyó la planta de todas formas y efectuó pruebas de funcionamiento que fueron denunciadas, en reiteradas oportunidades, por los vecinos.
En definitiva, para el juez “resulta inadmisible la acción intentada en consideración de la falta de acreditación de causa o controversia real y efectiva, por no estar adecuadamente configurado el daño ambiental”.
(*) Fuente: El Civismo
···