La cruda realidad

Debido al incendio forestal en la zona de La Gloria

Mina Clavero decretó asueto municipal

Atento al desastre ambiental que nuestra comunidad y región se encuentra asistiendo debido a los incendios forestales, el intendente municipal de Mina Clavero, Claudio Manzanelli, decretó asueto desde hoy lunes 30 de septiembre y hasta mañana martes 1 de octubre inclusive.

La decisión reside en la importancia y magnitud que ha cobrado con el correr de las horas este lamentable evento que puede derivar en riesgos en la salud latentes para las personas, a la vez que demanda por parte de la comunidad un mayor esfuerzo para enfrentar y afrontar las urgencias y peligros derivados del fuego.

Por tal motivo, el ejecutivo municipal difunde los siguientes artículos:

Artículo 1: DECLÁRESE la existencia de Peligro Inminente para la zona de Mina Clavero y aledañas, debiendo afectarse la estructura y personal municipal para la asistencia a Defensa Civil y Bomberos Voluntarios.

Artículo 2: DISPÓNGASE una guardia mínima con la presencia de la Ambulancia Municipal en los Centros de Atención Primaria de la Salud Municipales, debiendo contar con personal capacitado para atender los casos de urgencias derivados de situaciones de salud provocados por el fuego y su derivación al Hospital Regional.

Artículo 3: DISPÓNGASE el cierre de los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario por razones de seguridad y protección a la salud de los niños y jóvenes.

Artículo 4: SUGIÉRASE a la comunidad y propietarios de locales comerciales que hasta el cese del peligro inminente permanezcan en sus viviendas procurando evitar los lugares abiertos y actividades físicas

Artículo 5: CONVOCAR a la junta de Seguridad Ciudadana y Defensa civil a los fines de coordinar las acciones necesarias y convenientes para la prevención de riesgos.

Artículo 5: DECRETAR asueto municipal en coordinación a las medidas adoptadas y disponer que el personal municipal deberá estar a disposición del Departamento Ejecutivo y Defensa Civil para la asistencia y colaboración de situaciones de emergencia que lo demanden.

Artículo 6: DISPÓNGASE la vigencia de las presentes medidas hasta el 01 de octubre del corriente año incluido salvo que la situación de riesgo inminente se agrave y hubiera necesidad de pedir la declaración de estado de emergencia ante el poder ejecutivo provincial.

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