La cruda realidad

Vidal obliga a las cooperativas a inscribiré en Ingresos Brutos

A partir de las adecuaciones que se registraron a fines de 2017 y comienzos de este año en el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, todas las cooperativas que realicen actividades a título oneroso en jurisdicción bonaerense deberán, sin excepción alguna, encontrarse inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, teniendo que presentar declaraciones juradas, tanto las de anticipos mensuales como la anual y otras informativas solicitadas por ARBA.

Los cambios normativos que en este caso aprobó la Legislatura para el Código Fiscal se enfocaron al tratamiento que, frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tienen las actividades desarrolladas por las cooperativas con sus asociados, las que de no estar alcanzadas por el tributo pasaron ahora a estar exentas. De tal modo, aún aquellas cooperativas que realizan actividades exclusivamente con sus asociados quedaron obligadas a inscribirse en Ingresos Brutos para, apenas realizado ese trámite, poder gestionar la exención. Es decir que el deber de inscripción se extendió a todo el universo de las entidades cooperativas, y ya no sólo a una parte como ocurría años atrás.

En el caso de las cooperativas de trabajo y sus asociados, la obligación de inscribirse ya existía. Entonces, la nueva legislación no innova en ese aspecto. Se refiere a la exención en el impuesto, aclarando en ese sentido -y en consonancia con la esencia y finalidad de este tipo de cooperativas- que la exención alcanza exclusivamente a los ingresos obtenidos por este tipo de cooperativas por la realización de las actividades expresamente previstas en el estatuto y que resulten conducentes a la realización del objeto social y hasta los importes relativos a los servicios prestados por sus asociados, se trate de las sumas pagadas por tal concepto por la entidad durante el ejercicio como el retorno aprobado por la asamblea vinculado con tales servicios.

Cabe destacar que, en 2016, luego de asumir como director de la Agencia de Recaudación, Gastón Fossati había puesto en marcha diversas acciones de gestión para avanzar en materia de transparencia, así como prevenir situaciones de inequidad e informalidad y abuso de la figura del cooperativismo. Las modificaciones introducidas en la legislación provincial sobre el tratamiento tributario de las actividades de las cooperativas se inscriben dentro de ese marco.

Respecto de aquellas que, además de funcionar en territorio bonaerense ejerzan actividad en otras jurisdicciones, tanto las altas como modificaciones de datos y bajas en el Régimen de Convenio Multilateral deben gestionarse a través del Sistema Padrón Web. Posteriormente, en función de cada caso, el trámite continúa en forma digital o presencial.

(*) Fuente: Informe Político

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