MARTINEZ LE REQUIERE AL JUEZ PARTICIPACION ACTIVA EN LA CAUSA Y EL LEVANTAMIENTO DE LA CLAUSURA
CLAUSURA DE TERMINAL DE ESCOBAR
En una nueva presentación, Darío Martínez le requirió al Juez participación activa en la causa para la Secretaria a su cargo, en su carácter de Autoridad de Aplicación. La solicitud tiene por objeto que el Juez cite a la Secretaría de Energía a fin de permitirle tener injerencia directa y activar la resolución Judicial de la causa, que lleve al levantamiento de la Clausura que hoy pesa sobre la Terminal regasificadora de Escobar.
En la nueva presentación de hoy al Juzgado Federal de Campana, se requiere también“el levantamiento de la actual clausura máxime ante la falta de evidencia fáctica de peligro inminente y la inexistencia de precedentes en esas instalaciones que avalen el mantenimiento de esa medida”.
En su presentación Martinez explica que “Respaldan contundentemente también tal conclusión, los informes elaborados por instituciones académicas de prestigio, empresas responsables y consultores de independencia y expertos indudable, como la UTN, la empresa TGN S.A. y el informe de la revisión independiente por parte de YPF S.A. (Lloyd) a la terminal de GNL Escobar, remitidos a VS en la presentación anterior”.
El escrito ordenado por el Martínez requiere al Juez “que cite como tercero interesado a la Secretaría de Energía de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación en la materia”, y se reitera que“el informe elaborado por la Subsecretaría de Planeamiento Energético dependiente de la Secretaría de Energía, mediante el cual se evalúa el Impacto de la indisponibilidad operativa de la Terminal Regasificadora de GNL en Escobar sobre el abastecimiento nacional de gas natural para 2021, y las consecuencias negativas que provocaría el mantenimiento de esta decisión, … conllevaría hasta la falta de provisión de gas natural en el país”.
En uno de los informes, en los que se respalda el Secretario para requerir el levantamiento de la Clausura de Escobar,TGN realiza una auditoria sobre la Planta GNL de Escobar, el Gasoducto derivador Escobar – Cardales y la estación de Medicion y regulación GNL de Cardales, concluyendo que “se han desarrollado adecuados procedimientos y planes de mantenimiento con los correspondientes registros que constatan la ejecución de los mantenimientos.”
Por su parte, en el estudio titulado “Terminal de Regasificación GNL Escobar Evaluación Integral y Comparativa entre los Estudios de Riesgos, Medidas Mitigatorias y los Informes que Versan sobre la Terminal Portuaria Escobar. Resolución Judicial dictada en Octubre de 2020”realizado por el Centro de Aplicaciones Informáticas y Modelado en Ingeniería (CAIMI) Dto. Ing. Química, Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Rosario, se analiza prolija y acabadamente el informe de la UNLZ utilizado por el Juez para dictar la Clausura. El estudio del prestigioso centro académico rebate no solo las conclusiones a las que llega el peritaje de la UNLZ, sino además, el método utilizado y la propia aplicación del mismo.
Entre sus conclusiones, el trabajo de la UTN indica que “A partir de lo mencionado, se puede concluir que el cálculo del índice Dow (Dow’sF&EI) en el informe presentado por la UNLZ presenta imprecisiones y a la vez, se adolece deinformación fundamental para determinar el “grado de riesgo” asociado a un buque de GNL que transporta 95.000 m3con las condiciones particulares, y principalmente con los sistemasde control y mitigación. Más aún, se procede a no considerar factores cruciales en el cálculo, y se procede a extrapolar la magnitud de la vulnerabilidad del entorno a valores catastróficos, locual está implícitamente vedado en la aplicación de tal método de análisis.
Dado lo expresado en cuanto a la aplicación del método respecto al problema particularque nos ocupa (no es un método riguroso para la toma de decisiones en sistemas complejos) yademás existen cuestionamientos en cuanto a su aplicación a sistemas de transporte del tipo aquí estudiado, podría relativizarse cualquier resultado obtenido. Por otra parte, e independiente de tal juicio de valor, de aplicarse correctamente según la metodología exige, elresultado no es de la severidad que expresa el informe de la UNLZ. Más aún, es sustancialmente menor.”
A su vez, en el informe amplio que también presentó como respaldo a su petición el Secretario de Energía, elaborado a pedido de YPF por la consultora Lloyd’s Register Consulting titulado “Terminal GNL Escobar Revisión independiente” también analiza pormonorizadamente el trabajo de la UNLZ en el que se respaldó el Juez para decretar la Clausura.
Entre sus conclusionesexpresa que “las metodologías del ECR de Lloyd's Register Consulting - Energy Limited de 2015 [3] y del ECR del consultor independiente de YPF de 2020 [4] están alineadas con las mejores prácticas en materia de ECR en instalaciones industriales. La metodología empleada en el ECR de la Universidad de 2020 [5] difiere de las mejores prácticas en algunos aspectos importantes que se resumen a continuación.
En particular, el ECR de la Universidad [5] no considera todos los escenarios accidentales posibles, sino que se centra en un reducido número de escenarios catastróficos tales como BLEVEs y explosiones de nubes de vapores inflamables (VCEs). Adicionalmente, este estudio no realiza una cuantificación de riesgos como establecen estándares internacionales tales como el Centro para la Seguridad de Procesos Químicos (CCPS [9]) o el aplicado en Holanda para análisis cuantitativos de riesgos (RIVM [8]). La importancia de los eventos catastróficos mencionados anteriormente (BLEVEs y VCEs) se ha sobrestimado significativamente, lo cual resulta en una sobreestimación del riesgo derivado de estos Page 4 of 63 26.11.2020 eventos para el personal de operaciones de la terminal así como para el público en general en las cercanías de la terminal.”
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