Medios comunitarios, populares, cooperativos y alternativos junto a sindicatos de prensa de Argentina proponen Ley de publicidad oficial transparente y equitativa
Redes de medios comunitarios, populares, cooperativos y alternativos y sindicatos de prensa de Argentina presentaron una propuesta de 12 puntos para la elaboración de una Ley que permita la distribución transparente y equitativa de pauta publicitaria oficial y garantice el derecho a la información.
“Consideramos necesario legislar la asignación de Publicidad Oficial. Se trata de dineros públicos, por lo que proponemos que se establezcan criterios claros de asignación de esos recursos. Consideramos importante también que la ciudadanía conozca la distribución de esos fondos. Creemos que la asignación de la publicidad oficial debe ser transparente y equitativa”, sostiene el documento.
Además dice que “sostenemos que la Pauta Publicitaria Oficial debería promover la diversidad y pluralidad para llegar a toda la población asegurando la libertad de expresión y el derecho a la información. Es obligación del Estado evitar el creciente proceso de concentración de la información y la comunicación”.
La propuesta toma como antecedente la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que establece la exigencia para los medios audiovisuales de publicar en una “Carpeta de acceso público” la pauta publicitaria oficial (artículo 72), así como determina que la autoridad de aplicación dispondrá topes de publicidad oficial que pueden recibir los medios audiovisuales (artículo 76).
La iniciativa plantea que esos criterios podrían extenderse a medios gráficos y digitales.
Los 12 puntos de la propuesta pueden sintetizarse en:
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Definición de “publicidad oficial” como “toda comunicación, información, anuncio o campaña comunicacional que realice cualquier organismo o empresa con participación mayoritaria del Estado Nacional en forma paga en cualquier tipo de medio de comunicación.
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La publicidad oficial debe garantizar la publicidad de los actos de gobierno y el ejercicio del derecho a la información. “La Publicidad Oficial, será distribuida en forma transparente, justa y equitativa, entre los diferentes medios garantizando la libertad de expresión, el derecho a la información y el pluralismo informativo”, señala el documento.
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La distribución de Publicidad Oficial no puede regirse por criterios de mercado.
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La Publicidad Oficial no debe promocionar directa o indirectamente la gestión personal de funcionarios, ni de ningún partido político
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El órgano de aplicación de la Ley debería ser la Agencia Estatal TELAM, que debería tener un Registro Único y Público de proveedores de publicidad en el que se inscriban los medios que aspiran a recibir publicidad.
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La Publicidad Oficial debe ser contratada directamente y solamente a los titulares de cada uno de los medios, a fin de evitar la duplicación o multiplicación de facturación de un medio a través de distintas figuras jurídicas, “productoras” o agencias de publicidad.
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Se propone que Ley establezca que un medio o los medios de un mismo grupo económico podrán recibir un máximo de 3% del monto total de la publicidad oficial, a fin de promover la diversidad.
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Para asegurar la distribución equitativa de publicidad con un criterio federal se propone que la Ley establezca cupos por provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires siguiendo los mismos criterios con los que se asigna la coparticipación federal de impuestos.
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Se plantea que la Ley establezca un cupo de no menos del 33 % de la Publicidad Oficial a ser adjudicada a medios de titularidad de entidades sin fines de lucro.
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La Ley debe contemplar la obligación de publicar en un sitio público en internet todos los contratos publicitarios, indicando medio, empresa titular del medio, tipo de anuncio (espacio, cantidad de menciones y tiempo de emisión según sea el caso) y monto de la contratación.
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Se postula la creación de un Consejo Federal asesor sobre publicidad.
- Establecer como criterio excluyente para el otorgamiento de pauta publicitaria estatal que el medio privado comercial que la perciba cumpla con las normativas convencionales y los salarios acordados en paritaria con los sindicatos de actividad.
Fuente: Oservacom
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