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En San Martín piden que se declare la Emergencia Mipymes y Ocupacional

La Central de Entidades Empresarias Nacionales (C.E.E.N.) representada por su Presidente, Francisco Dos Reis y el Vice-presidente, Juan Ángel Ciolli, solicitó el urgente estudio y pronto análisis con tratamiento parlamentario de la situación que atraviesan las Medianas y Pequeñas Empresas en el Partido de San Martín, provincia de Buenos Aires.

En sus fundamentos la CEEN señala que: "En forma muy generalizada se ha venido profundizando en los últimos meses una crítica situación para las mipymes argentinas. Se suman como factores negativos, entre otros: la fuerte caída del consumo del mercado interno; el avance sensible de la desocupación- siendo que las mipymes generan el 76,4% de las fuentes de trabajo del país- ; la pérdida del poder adquisitivo del salario real calculado en no menos del 10%; los intereses bancarios para mantener nuestras plantas activas en el orden del 35 al 40 % anual; las importaciones de productos manufacturados que compiten en condiciones ampliamente desiguales con la producción local; un aumentos desproporcionado de las tarifas de los servicios públicos y el incremento sin justificación de precios de insumos difundidos. Ameritan todos ellos la definición de una emergencia de actividad y ocupacional."

En este sentido proponen:

1) Revisión de la tarifas de los servicios públicos, en línea con la “razonabilidad” especificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para ser afrontadas por las Mipymes, tomando en consideración una segmentación de acuerdo a la nueva categorización de las mipymes y sus particularidades.

2) Que las cargas impositivas y previsionales puedan ser redistribuidas entre todos los agentes económicos, teniendo en cuenta el principio de equidad tributaria, en función de la segmentación antes mencionada – entre otros considerar el impacto de los costos laborales en relación al precio final del producto generado, por su alta significación en las mipymes, por tratarse de empresas “mano de obra intensivas” – de manera tal que permitan el sostenimiento de la actividad económica y los derechos de los trabajadores. Deben contemplarse a su vez, alternativas viables para la regularización impositiva y previsional de empresas que mantengan deudas anteriores.

3) Que se organice y se ponga en marcha en forma inmediata un Fondo de Emergencia con funcionamiento ejecutivo para el apoyo de empresas de cada sector o rama que verifiquen fehacientemente una caída en sus ventas superiores al 20% inter-anual. Debe obligarse a ellas la continuidad de la fuente de trabajo, y por lo tanto condicionar el apoyo a la obligación del sostenimiento de su planta de personal. Este podría ser financiado con tributos especiales a actividades especulativas improductivas o movimientos externos de capitales.

4) Prioridad en las compras públicas y de las empresas de servicios públicos concesionadas, a las mipymes, actuando como paliativo inmediato ante la caída del mercado interno.

5) Protección de la producción y el trabajo nacional, tanto a nivel industrial como a las economías regionales respecto a importaciones indiscriminadas y desiguales. dando al sistema de aprobación de SIMI la transparencia necesaria e implementando sistemas para-arancelarios para los productos provenientes de países con explotación de menores, mano de obra esclava o la utilización de materias primas nocivas para la salud y/o a través de dumping.

6) Monitoreo de precios de insumos difundidos y control estricto de prácticas monopólicas para combatir subas injustificadas de precios y maniobras especulativas.

7) Comisión para la transparencia, monitoreo y análisis de las importaciones, formada por representantes del Estado, entidades representativas empresariales y del movimiento obrero, de manera que puedan en forma amplia y diferenciada, determinar condiciones para el ingreso de importaciones (licencias no automáticas).

8) Acreditaciones impositivas. Habilitar a las empresas de menor envergadura que el impuesto a los débitos y créditos bancarios pueda ser tomados en el período de emergencia como pago a cuenta del impuesto al valor agregado (IVA) o en las cargas patronales en el periodo fiscal vencido al mes inmediato posterior a dicho débito.

9) Efectivización de anuncios impositivos. Que se clarifique la vigencia efectiva y aplicación inmediata de lo establecido por el Art. 7 de la Ley 27.264 en relación al IVA indicando que “se podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original”.

Se plantean esta serie de medidas, por el plazo de 180 días, o lo que dure la actual situación de crisis, para paliar la emergencia por la que atraviesan las mipymes.

Apuntan en todo caso a evitar el impacto económico social que se generaría si no se aborda con seriedad y celeridad la grave situación explicitada.

Lea aquí la declaración completa

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