Motor Pymes

Por Mahuén Gallo

Ley de Capital Emprendedor/ La Economía Social Ausente

(Por Mahuén Gallo ) Desde que asumió la nueva gestión nacional, se ha hecho mucho hincapié en la figura de los emprendedores como el nuevo sujeto en el cual el gobierno apuesta en la generación de nuevas fuentes de trabajo con una mirada individual y con algunas diferencias respecto a los derechos adquiridos para los trabajadores autogestionados del sector cooperativo, las mutuales y organizaciones de la economía social.

A fines de marzo, se promulgó la Ley Nº 27.349 de Apoyo al capital Emprendedor, con el objetivo de impulsar la actividad emprendedora en el país y su expansión a nivel internacional. A su vez, la semana pasada se sancionó el decreto que regula a las nuevas Sociedades por Acciones Simplificada (SAS), la nueva figura jurídica que esta ley crea para el desarrollo emprendedor. Al anunciarse esta medida, se prometió la generación de 47.000 puestos de trabajo a partir de la iniciativa[1].

Hay varias observaciones a hacer sobre los dos aspectos mencionados. Por una parte, con esta medida se desconoce la trayectoria del sector de la economía social, popular y solidaria en nuestro país, que desde los años ‘80 ha venido consolidando un movimiento fuerte y que representa (según el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, INAES hasta hace poco tiempo) un 10% del PBI nacional. Por otro lado, la legislación aprobada apunta a fomentar la ilusión del emprendedor meritocráticoque llega sólo a ser exitoso e incluso se desentiende (o es desentendido) de las obligaciones del estado en materia de derechos laborales.

Desde los distintos sectores de la economía social y solidaria, la economía popular, la economía del trabajo, este hecho generó un gran interés ya que, habitualmente, son dificultades de tipo normativas las que se busca abordar insistentemente para este sector. En 2014-2015 por ejemplo, desde el INAES y confederaciones como la CNCT (Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo), se impulsó un debate federal para actualizar la ley que rige a las cooperativas y mutuales debido a la dinámica del sector y a las políticas públicas que se habían orientado hacia el mismo como el Programa Argentina Trabaja.

A su vez, el trabajo planteado como trabajo autogestivo organizado, requiere de un estado presente que se haga cargo de las mismas obligaciones que garantiza para el trabajo privado (desde exenciones impositivas, facilidades de acceso a créditos, contrataciones de ART de forma conjunta, realización de aportes, contratación de obra social de forma conjunta, entre muchos otros aspectos que hacen a los derechos de los y las trabajadoras). De hecho, en la gestión anterior, había herramientas diversas para el sector y muchas otras que requerían ser fortalecidas.

La Ley de Apoyo al Capital Emprendedor tiene como objetivo fomentar el desarrollo de emprendimientos y sus emprendedores, que no tengan más de siete años de existencia y cuyo objetivo sea de un emprendimientos con o sin fines de lucro. Vale aclarar que las entidades de la economía social no tienen fines de lucro como objetivo de su conformación -habiéndose negado así, en un principio, su inclusión en la ley y sólamente logrado por insistencia de los referentes del Partido Solidario-. Sin fines de lucro implica que el objetivo de esa producción es poder satisfacer sus necesidades, poder vivir de ese trabajo, por eso se le llama sin fines de lucro, lo que no significa que no haya trabajadores que no vivan de ellos sino lo contrario es fundamentalmente fuente generadora de trabajo. Una empresa con fines de lucro solo tiene como objetivo reproducir el capital, o sea hacer más dinero sin necesariamente generar trabajo o desarrollo local.

Sin embargo, si bien la ley menciona a ambos tipos de emprendimientos, agrega como requisitos para ser considerados emprendimientos a los efectos de esta ley, formar parte del sector dinámico de la economía. De esta manera, hace referencia exclusiva a los emprendimientos con fines de lucro, dejando afuera a aquellos sin fines de lucro (o sea, a las entidades de la economía social y solidaria, en sentido amplio). La ley entiende que solamente un emprendimiento con fines de lucro es parte del sector dinámico de la economía y por ende, sujeto de esta ley. Esto no sólo desconoce las necesidades del sector de la economía social, sino que propone la creación de emprendimientos en 24hs de forma online y desligando al estado de la responsabilidad de garantizar los derechos laborales.

En esta nueva normativa, se toman como sujetos de la ley a aquellos emprendimientos contemplados en la Ley de MiPyMe (Micro, Pequeña y Medianas Empresas). Sin embargo, hay un detalle no menor en este punto ya que, a diferencia de la ley MiPyme donde las mismas no pueden vincularse a empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros (no pueden ser controladas por o vincularse directamente), en esta normativa propuesta quedan expresamente autorizados. Aquí se ve una apuesta de desarrollo en desmedro y descuido de la industria nacional y el cuidado del trabajo nacional. De esta manera, abre la puerta a que sean sujetos de esta ley, aquellos que denomina emprendedores (que pueden ser incluso unipersonales según la ley) que estén vinculados o impulsados por grupos económicos nacionales o extranjeros.

No se vislumbra con esta medida una apuesta al desarrollo de estrategias de fortalecimiento de redes productivas nacionales, así como tampoco poner en valor las ya existentes de emprendimientos o fábricas, por rubros de actividad (tal es el caso de la Red Textil Cooperativa, la Red Metalúrgica, entre otras muchas). Incluso queda abierta la puerta a una tercerización legalizadas, es decir, las multinacionales en vez de poner sus propias filiales o trabajar con pymes argentinas pueden crear una SAS y autocontratarse, sin regulación ni garantías para los trabajadores y trabajadoras.

El objetivo de esta ley es financiar el desarrollo de emprendedores o SAS que pueden o no ser colectivos y que lo único a lo que apuntan es a buscar el lucro como principal objetivo.

Esta nueva ley, anunciada tan fervientemente, plantea un emprendedor o emprendimiento, desde un lugar individual que no está vinculado, ni organizado y mucho menos, como parte de las políticas prioritarias del estado. En este sentido queda definida como parte de esta ley, una idea individual del desarrollo de experiencias productivas y que poco se vinculan con el desarrollo productivo del territorio.

La economía social y solidaria en nuestro país ha sabido interpelar fuertemente al poder económico y político, como sujeto colectivo se supo construir herramientas de articulación territorial y de resolución de sus problemáticas como un conjunto. Desde esta ley de apoyo al Capital Emprendedor, no se visualiza un apoyo a lo ya construido, sino un desprecio por ese trabajador de la economía social políticamente consciente de su clase y posición en la historia, con un planteo que expulsa a los emprendedores al mercado de trabajo para que sólos, meritocráticamente y sin estado, se desarrollen exitosamente. Este emprendedor se hace cargo de su éxito y de su fracaso, de la posibilidad de un ingreso o de ser un desocupado iluso, de ser lo suficientemente vivo de entender cuál es la apuesta del mercado y los inversores privados o simplemente ser sujeto de un denostado plan.

Esta apuesta se desentiende un estado garante de los derechos laborales, y mucho menos, que busque desarrollar estrategias productivas nacionales. Retrocedimos 20 años para el sector de la economía social y solidaria. Nuestra ventaja, esta vez, es que nos encuentra organizados.

[1] http://www.lanacion.com.ar/2001262-el-senado-convirtio-en-ley-el-apoyo-a-los-emprendedores

(*) Centro de Estudios Económicos y Sociales Scalabrini Ortiz

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