Motor Pymes

Se lanzó hoy el "COMPRE PYME"

Qué es, para qué sirve y en qué nos cambia la Ley de Góndolas?

El proyecto tiene entre sus objetivos capacitar a cooperativas y minipymes para mejorar su productividad, dar asistencia técnica y que las empresas tengan un trato equitativo en el espacio que ocupen en las góndolas.

El Ministerio de Desarrollo Productivo lanzó el Programa Pymes en Góndolas, tras haber promulgado la Ley que rige la exhibición de productos en comercios del rubro, para acompañar a las cooperativas, a integrantes de la agricultura familiar y a las micro, pequeñas y medianas empresas en el proceso que implica llegar a la comercialización en cadenas de supermercados. Aquí, todo lo que necesitás saber para entender de qué se trata la Ley de Góndolas y cómo podés sacarle el mejor provecho.

CÓMO FUNCIONARÁ

Los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas deben señalizar con una cartelería destacada los productos de menor precio, según estableció la Secretaría de Comercio Interior. La resolución 485/2021 exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar situados a una altura equidistante entre el primer y el último estante

¿Qué es la ley de góndolas?

Es una norma que tiene 3 objetivos centrales:

a)Que los precios de los productos sean claros y transparentes para los consumidores.

b)Que los consumidores puedan acceder a más productos regionales o artesanales de las micro, pequeñas y medianas empresa y a más productos de agricultura familiar, campesina e indígena, de la economía popular y de cooperativas y mutuales.

c) Que haya armonía y equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, para evitar que prácticas comerciales que perjudiquen la competencia.

¿Qué es una góndola?

Una góndola es cualquier estantería, mueble u otro lugar donde se ofrecen productos en el supermercado.

En los sitios web, las góndolas son las páginas donde se ofrecen los productos.

No es góndola el congelador exclusivo de una marca, una isla de exhibición y los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra.

Comercios obligados

¿Qué comercios deben cumplir esta ley?

Supermercados totales; Supermercados; Supertiendas; Autoservicios de productos alimenticios; Autoservicios de productos no alimenticios; Cadenas de negocios minoristas; Organizaciones mayoristas de abastecimientos; Tipificadores-empacadores de productos perecederos; Centros de compras.

Los sujetos alcanzados por esta ley de Góndolas deben tener salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los 800 metros cuadrados

Se considera superficie de comercialización al espacio de venta presencial desde la línea de cajas destinado a la exhibición en góndolas, islas de exhibición, exhibidores contiguos a cajas y congeladores exclusivos, incluido el espacio para la circulación y acceso de las y los consumidores.

Quedan fuera de la superficie de comercialización los espacios de uso exclusivo del personal del establecimiento, los depósitos de mercaderías, las góndolas e islas de exhibición que contengan productos no incluidos en el listado y todo espacio al que no puedan acceder las y los consumidores.

¿Hay comercios que no están obligados a cumplir con la ley de góndolas?

Sí, los comercios con facturación de micro, pequeñas o medianas empresas (mipymes)

Exhibición de productos

¿A qué productos se aplica esta ley?

Se aplica a los productos alimenticios, las bebidas, los productos de higiene personal y de limpieza del hogar.

Conocé aquí el listado de productos.

¿Cómo deben estar exhibidos los productos en la góndola?

Los productos de un proveedor o grupo empresario no pueden ocupar más del 30% de la góndola. En la góndola de un producto, por ejemplo, de fideos o galletitas, debe haber productos de 5 proveedores diferentes, como mínimo.

El 25% de los productos deben ser de las Pymes, cooperativas o mutuales y el 5% de los productos deben ser de empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular. Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se muestren los productos.

En la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.

¿Deben estar destacados los productos de menor precio?

Sí. Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y destacados con una banda colocada de manera perpendicular a la góndola que diga: “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”. Aquí podés conocer la lista de productos que deben cumplir esta regla de exhibición.

Para cumplir con esta obligación, los productos de igual categoría deben estar agrupados de manera vertical, de modo que los de menor de precio queden a la misma distancia de los extremos de la góndola y en el estante medio.

Los productos de menor precio son los que tienen el precio de lista más bajo para todos los consumidores de manera constante. Para considerar que un producto es el de menor precio de su categoría no se toman en cuenta las ofertas, descuentos temporales o rebajas por compra con algún medio específico de pago o por ser miembro de comunidades de clientes.

¿Puede haber congeladores o exhibidores exclusivos de una marca?

Sí, pero deben estar claramente identificados y diferenciados de las góndolas para evitar toda confusión en las consumidoras y los consumidores.

Para evitar una sobre-presentación de productos, la Secretaría de Comercio Interior puede fijar condiciones de equidad o un porcentaje máximo de espacio destinado a congeladores exclusivos en relación con el espacio de góndolas destinado a productos de igual categoría.

¿En algún caso está permitido no cumplir con los límites establecidos para la exhibición de productos?

Los obligados por la ley de góndolas pueden ser eximidos de cumplir con esos límites cuando demuestren que no tienen en su zona la cantidad de proveedores necesaria para cumplir con las pautas de exhibición fijadas por la ley o que es insuficiente la provisión de las micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas o asociaciones mutuales, de sectores de la agricultura familiar, campesina o indígena y de la economía popular.

¿Qué es ¨Compre MiPyme?

Es la leyenda con la que deben estar destacados en las góndolas los productos de las micro y pequeñas empresas, de la agricultura familiar, campesina e indígena; de los sectores de la economía popular y de las cooperativas y asociaciones mutuales

Contratos entre supermercados y proveedores

¿Los supermercados pueden imponer las mismas condiciones de contratación a todos los proveedores?

No.

Cuando contratan con productores de la agricultura familiar, campesina e indígena; con sectores de la economía popular; con productores de cooperativas o asociaciones mutuales o con productores de frutas y verduras en general, deben:

Acordar plazos de pago que no sean mayores a los 40 días a partir de la entrega de la mercadería por parte del proveedor o de la proveedora..

Establecer esquemas flexibles para la entrega de los productos.

Establecer facilidades para la contratación, distribución y comercialización.

Cuando contratan con Pymes, los supermercados no pueden:

Establecer plazos de pago mayores a 60 días a partir de la entrega de la mercadería por parte del proveedor o de la proveedora.

¿Los supermercados tienen total libertad para contratar con sus proveedores?

No. Para reducir los costos de los proveedores, la ley prohíbe a los supermercados:

Exigir aportes o adelantos financieros a los proveedores. Aplicar retenciones económicas o débitos. Imponer la entrega de mercadería gratuita o por debajo del costo de provisión como condición para exhibir los productos. Usar las condiciones o variaciones de precios de otros proveedores. Exigir a los proveedores los costos de distribución inversa o de reposición de los productos. Solicitar información comercial sensible o sobre la relación del proveedor con otros operadores del mercado. Establecer plazos y modalidades de pago preferenciales que sean inequitativos para los distintos proveedores o las distintas proveedoras. Exigir condiciones especiales o diferenciadas en relación a la logística, distribución y provisión de productos de modo que se generen comportamientos inequitativos, discriminatorios o que afecten la igualdad de trato con los distintos proveedores o las distintas proveedoras.

Todas las obligaciones de las partes deben quedar establecidas por escrito.

Los costos por promociones, por generación de residuos o por mermas deben quedar establecidos en el contrato con criterios objetivos y equitativos.

Los proveedores o las proveedoras no serán responsables por deterioros o pérdidas de mercaderías recibidas de conformidad por el supermercado. El régimen de devoluciones y rechazos debe fijarse por escrito entre las partes.

Incumplimiento

¿Dónde puedo hacer un reclamo cuando no se cumple la Ley de Góndolas?

Podés hacerlo en el sitio de Defensa de las y los consumidores

La Secretaría de Comercio Interior habilitará una línea telefónica gratuita y un enlace en su página web para recibir denuncias.

¿Cuál es la autoridad de aplicación de la Ley de Góndolas?

La Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.

¿Cuáles son las facultades de la Secretaría de Comercio Interior?

Entre otras:

Requerir a los sujetos alcanzados por la ley de góndolas y a sus proveedores toda información sobre sus actividades comerciales junto con la respectiva documentación respaldatoria.

Requerir los contratos celebrados entre los sujetos alcanzados por la ley de góndolas y sus proveedores.

Establecer las condiciones de contratación, distribución y comercialización de productos regionales.

Determinar las normas sobre el modo de exhibición de la leyenda “Compre Mipyme” y su respectivo isologotipo en góndolas físicas y locaciones virtuales.

Publicar el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista en su página web.

Llevar el Registro Nacional de la Ley N° 27.545.

Presidir el “Observatorio de Cadena de Valor” y regular su funcionamiento y los mecanismos para que participen representantes de la cadena de valor de los productos alcanzados por la Ley de góndolas y de las asociaciones de consumidores y consumidoras.

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