Damián Loreti
Medios ricos y pobre democracia
(Por Damián Loreti) Hace algunas semanas Diego Rossi y Daniel Badenes dieron cuenta de los riesgos políticos y económicos para el pluralismo y la libertad de palabra resultantes de la aprobación de un proyecto de ley de derogación de gran parte del articulado de la ley 26.736.
En aquella columna afirmaban: “Con el título ‘Papel para diario’, los diputados Bossio, Negri, Lavagna y Laspina, entre otros, presentaron el proyecto de ley 7073-D-2018 que consta de apenas una línea: deroga ocho artículos de la ley N° 26.736. Es la norma sancionada en diciembre de 2011 que declaró de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y papel para diarios y estableció un marco regulatorio. La derogación de algunos de sus artículos esenciales vacía de sentido y deja inerme a aquel instrumento regulatorio”.
Casi un mes más tarde, la novedad es que tras la media sanción el trámite del proyecto de ley derogatorio fue incluido en el temario de sesiones extraordinarias encomendado al Senado. Frente a esta eventualidad el Encuentro Nacional de Diarios Recuperados advirtió “que ese proyecto amenaza nuestra posibilidad de ejercer el oficio y constituye un serio ataque a la libertad de expresión”.
Dice también este movimiento que la propuesta legislativa tuvo un trámite exprés en la comisión de Comercio de la cámara baja y podría ser introducida en las sesiones de fin de año para lograr su aprobación a espaldas de la sociedad, repitiendo prácticas que vaciaron de legitimidad las instituciones democráticas. El momento elegido para su tratamiento, en la víspera de un año electoral, también revela su intencionalidad y eleva la preocupación teniendo en cuenta cómo la manipulación de información ha incidido en los últimos comicios a nivel global.
Nueva ley, menos derechos
Cuando se discutió el proyecto que se transformó en ley en 2011 se descartó que enervara la vigencia del artículo 32 de la Constitución Nacional porque no restringía la libertad de imprenta. Lo que se cuestionaba por inconstitucional era que se regularan aspectos económicos que hacen a la actividad de los medios gráficos. Lo cierto es que sí fue puesto el tema a debate y las conclusiones fueron que era susceptible de ser analizado el punto. También en su momento se quiso separar a los medios de la ley antimonopolio.
Si los aspectos económicos de la facilitación de acceso a los insumos esenciales de los medios son susceptibles de ser constitucionalmente debatidos en general, tanto más cuando se re-regula en contra de una disposición que favorece ese acceso a una específica como el papel prensa.
¿Es dable cuestionar este cambio a la luz del artículo 32 que impide dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta?
Quienes resultan perjudicados por los cambios propuestos porque tienden a la re-oligopolización de este mercado verán dificultado el acceso a ese insumo y su continuidad se pondrá en riesgo. De tal modo, la nueva ley los expondrá a un marco regulatorio que restringe la libertad de imprenta de quienes no producen papel ni pueden importarlo razonablemente con un dólar a 40 pesos.
El artículo 32 CN solo se refiere a restricciones de la libertad de imprenta por cuestión de contenidos. La Corte lo ha mencionado en casos de sanciones previstas en las reglas de comercio como en los casos “La Prensa s/inf. Ley 20.680 (sobre violación de precios máximos)” o “S.A. LA NACION s/Ley 11683″ (sobre clausura tributaria).
Por tanto, si se dicta una ley que desfavorece las condiciones del pluralismo en el periodismo gráfico, no es impertinente decir que es cuestionable a la luz del mencionado 32 CN.
Control de convencionalidad
Otra idea para tomar nota a la hora de analizar el proyecto regresivo que se pretende aprobar en sesiones extraordinarias tiene que ver con la obligación de respetar la convencionalidad vigente en materia de derechos humanos que tienen todos y cada uno de los poderes del Estado argentino.
Y respecto al punto que nos (pre) ocupa, hay dos reglas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que son notoriamente desatendidas:
El artículo 13.3 dice: “3. No se puede restringir el derecho de expresión por vía o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Es claro que re-avalar la condición de oligopolios (siendo generosos) o monopolios en la provisión de papel o pasta de celulosa encuadra claramente en las hipótesis vedadas. Es casi de manual.
El otro principio es el de no regresividad. Aparece como evidente que la eventual desaparición de un medio supone privación de derechos. Lo dijo el Comité de Naciones Unidas recientemente en el caso Mavlonov y Sa´di vs Uzbekistán. Tan evidente como cuando la propia CIDH advirtió sobre la afectación de este principio frente a la derogación por DNU de parte de la ley de servicios de comunicación audiovisual en los albores del gobierno de Mauricio Macri. Sin embargo, así seguimos, o peor.
Dilemas saldados
Lo que planteamos no es una ocurrencia trasnochada. Más bien se trata de cuestiones saldadas hace mucho tiempo en la regulación relativa a los medios de comunicación impresos, tanto en Europa como en Estados Unidos.
El tema se debatió el 3 de mayo de 1948 en la Cámara de los Comunes del Parlamento del Reino Unido, como la problemática del “newsprint shortage”, es decir, el efecto de la carencia del papel para diarios sobre la libertad de expresión en Inglaterra. El debate apuntó a poner en alerta a la Cámara y llegó a plantear la creación de plantas de producción de papel bajo la órbita del Plan Marshall, a propuesta del Diputado Christopher York, de Ripon. Desde entonces ha habido una preocupación permanente por evitar cualquier tipo de cierre de mercado en la provisión de papel.
En 1945, la Corte de los Estados Unidos resolvió el caso “Associated Press vs. U.S.” en el que se dirimió la pertinencia de la ley antimonopolio (Ley Sherman) respecto de las prácticas y reglas aplicadas por esa agencia para discriminar en la entrega de información periodística a quienes no fueran socios de tal cooperativa –medios periodísticos todos ellos– y los efectos que provocaba ese condicionamiento sobre la competencia. El fallo es extenso y tiene varios votos concurrentes, pero vale la pena indicar algunos pasajes que aportan al debate al que asistimos en estos días sobre la regulación de la actividad económica de un proveedor de insumos esenciales como el papel y la compatibilidad de tal regulación con los principios constitucionales.
El voto del juez Black constituyó la mayoría y sostuvo: “El hecho de que un editor maniobre con noticias mientras que otros lo hacen con comida no hace, como destacaremos, sostener que el editor tenga un particular santuario en el cual pueda con impunidad violar leyes que regulan sus prácticas de negocios”. Más adelante señala: “La Ley Sherman tiene la intención específica de prohibir a emprendimientos independientes transformarse en ‘asociados’ en un plan común para reducir la oportunidad de sus competidores de comprar o vender las cosas en las que el grupo compite”. Y en referencia directa a la Primera Enmienda, sostiene: “La Primera Enmienda, lejos de proveer un argumento contra la aplicación de la ‘Ley Sherman’, presenta aquí poderosas razones para lo contrario. La Enmienda se apoya en el supuesto por el cual la más amplia circulación posible de información de diversas y antagonistas fuentes es esencial para el bienestar del público, así como la libertad de prensa es una condición para la sociedad libre (…) La libertad de publicar está garantizada por la Constitución, la libertad de acordar para dejar a otros fuera de las publicaciones no lo está”.
En 2010, en la audiencia de confirmación de la jueza Elena Kagan, propuesta por el presidente Barack Obama para la Corte Suprema, debió responder sobre la situación de los medios y la fusión entre Comcast y NBC Universal. “La Primera Enmienda no protege contra las leyes antimonopolio”, que “se aplican a todas las compañías”, respondió Kagan, quien fue confirmada por 63 votos a 37.
Un derecho humano bajo asedio
El proyecto de ley vuelve a traer a la luz los retrocesos evidenciados en los últimos tres años en todos los marcos normativos vinculados con el ejercicio del derecho humano a la comunicación. Si hubiera que ponerlo en un slogan, podríamos recurrir al título del libro publicado hace ya veinte años por uno de los pioneros de los estudios de economía política de la comunicación, el estadounidense Robert McChesney: Medios ricos, democracia pobre.
Ese escenario que se ha consolidado en nuestro país en una reversión que supera exponencialmente las regulaciones pro mercado de la década de 1990, arrasa a su paso con las disposiciones constitucionales y con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. Semejante restauración que, a pesar de la invocación constante a la “convergencia”, pretende reinstalar un orden feudal en el acceso a los medios y facilidades para ejercer la comunicación, aparece completamente divorciada de las demandas sociales y la creciente vocación de medios comunitarios, autogestivos, independientes y recuperados por dar a conocer sus puntos de vista en condiciones mínimas de fair play. Para todos ellos, el Estado ha vuelto a convertirse en una amenaza.
- Abogado, doctor en Ciencias de la Información, especialista en Derecho a la Comunicación. Docente universitario.
(*) Fuente: El Cohete a la Luna
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