Opinión

Mauro Benente

Ramos Padilla y el Consejo de la Magistratura

( Por Mauro Benente (*) / Especial para Motor ) El pasado lunes, el representante del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura denunció al Juez Alejo Ramos Padilla por “mal desempeño”en el ejercicio de sus funciones. Desde distintos sectores, un rápido movimiento puso el foco en la defensa del Juez Ramos Padilla, no solamente para proteger a su persona sino también como resguardo institucional.

De todas maneras, creo que hay que complementar ese gesto con un segundo movimiento: revisar críticamente el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, el órgano que recibió la denuncia. Dicho de otro modo, me parece que la denuncia que pesa sobre Alejo Ramos Padilla, más allá del repudio al gobierno, debe leerse como un argumento más para modificar el sistema de contralor judicial que funciona en la órbita del Consejo de la Magistratura.

El Consejo de la Magistratura fue creado en la reforma constitucional de 1994, inició sus funciones en noviembre de 1998, y entre sus tareas se encuentra revisar el desempeño de jueces y juezas ante denuncias formuladas por particulares, magistrados/as y funcionarios/as. Esta tarea de revisión es muy importante, puesto que los jueces y las juezas son vitalicios/as en sus cargos, no rinden cuentas ante el electorado, ni tienen mecanismos de contralor periódico.

El único modo de revisar el desempeño de los jueces y las juezas es a partir del mecanismo que se pone en funcionamiento en la Comisión de Disciplina y Acusación,una vez que el Consejo de la Magistratura recibe la denuncia.

Llegada una denuncia por mal desempeño o delito en el ejercicio de las funciones, luego de realizar una pequeña investigación –y eventualmente una apertura a prueba y recepción de un descargo del/a magistrado/a acusado- , la Comisión de Disciplina y Acusación debe proponer al Plenario del Consejo el desistimiento de la denuncia, la aplicación de una sanción de advertencia, apercibimiento o multa, o la apertura de un proceso de remoción, que finalmente es finalmente decidido por el Jurado de Enjuiciamiento. Para iniciar un proceso de remoción se necesita la mayoría de los miembros totales del Consejo –son trece miembros- mientras que para aplicar una sanción alcanza con la mayoría de los miembros presentes.

Desde noviembre de 1998 hasta la actualidad, el Consejo de la Magistratura inició 36 procedimientos de remoción, de los cuales 13 concluyeron antes de la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento -11 por renuncia de los/as acusados/as-, 18 con la destitución del/a acusado/a, y 5 con la confirmación en el cargo. En general, los casos de remoción se sustentan en faltas extremadamente graves, que van desde falsificar las estadísticas del juzgado, hasta obstruir la instrucción de procesos penales en los que el propio juez estaba implicado, pasando por la participación en la última dictadura cívico-militar.

Ahora bien, más allá de estas faltas extremadamente graves, podríamos pensar que magistrados y magistradas cometen otro elenco de conductas reprochables que, tal vez, no ameritan su destitución, pero sí algún reproche. Ante estos casos, el único remedio previsto en nuestro sistema institucional es la aplicación de sanciones, que rara vez se utiliza. Si tomamos el período 2014-2017, observamos que el Consejo de la Magistratura resolvió 1126 denuncias por “mal desempeño”, y aplicó solamente 2 sanciones.

Y si abarcamos el período 1999-2017, encontramos que se aplicaron solamente 44 sanciones, de las cuales solamente 14 fueron multas. Este promedio de algo más de 2 sanciones por año parece indicar dos cosas bien opuestas: a- que el Poder Judicial funciona de maravillas y por ello no son necesarias las sanciones; b- que el mecanismo de contralor instaurado en el Consejo de la Magistratura es completamente inútil para detectar y remediar el mal proceder de jueces y juezas. Más allá de las diferencias, ambos supuestos coinciden en que hay que modificar el sistema de contralor: sea porque no es necesario (caso a), sea porque es inocuo (caso b).

Ahora bien, la denuncia formulada contra el Juez Alejo Ramos Padilla parece sumar otra razón para modificar la estructura de control de jueces y juezas. Este caso permite mostrar al sistema de denuncia ante el Consejo como un mecanismo para condicionar investigaciones que resulten molestas para ciertas estructuras de poder. Y en este caso, más allá del futuro que pueda tener la denuncia al interior de la Comisión de Disciplina y Acusación, y luego en el Plenario del Consejo, la denuncia misma puede representar un condicionamiento para la labor jurisdiccional de Ramos Padilla. En este supuesto, que posiblemente no sea el primero ni el último, el dispositivo de la denuncia sí puede resultar un mecanismo de control hacia el magistrado, pero no es el tipo de control que nos interesa. Los jueces y las juezas tienen que estar sujetos/as a mayores y mejores mecanismos de control y de rendición de cuentas, pero éste no es un buen ejemplo, sino que es un ejemplo más para modificar la estructura de contralor judicial.

Doctor en Derecho (UBA). Director del Instituto Interdisciplinario de Estudios Constitucionales (UNPAZ).

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