Rafael Correa Delgado
Rezagos del viejo país
“Jamás he entendido aquel morboso deseo de extraer la mayor cantidad posible de recursos al Estado central. Son incapaces de generar riqueza, tan solo arrancharla”.
(Por Rafael Correa Delgado) La supuesta nueva ‘deuda’ del Estado central con el IESS se genera por el pago de las atenciones de salud de los jubilados y de enfermedades catastróficas, de acuerdo con la Ley de Seguridad Social del 30 de noviembre de 2001, que tenía como objetivo privatizar la seguridad social. Dicha ley fue aprobada por la llamada ‘aplanadora’, es decir, la mayoría legislativa conformada por socialcristianos y democratacristianos.
La privatización era permitida por la Constitución de 1998, hecha también por estos partidos políticos, que en el art. 58, en su parte pertinente, decía que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social “podrá crear y promover la formación de instituciones administradoras de recursos para fortalecer el sistema previsional y mejorar la atención de la salud de los afiliados y sus familias”.
Este artículo buscaba eludir el amplio rechazo popular expresado a la pregunta 2 de la consulta popular del 26 de noviembre de 1995, impulsada por el Gobierno de Sixto Durán-Ballén, que proponía que toda persona tuviera “el derecho a escoger libre y voluntariamente que tanto el régimen de seguridad social, como sus prestaciones y servicios estén a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o de otra institución pública o privada”, y que el sistema de seguridad social se funde en los “principios de solidaridad y libre competencia”.
Así, con la Constitución redactada por la partidocracia en un cuartel militar, se burlaron de la voluntad del pueblo ecuatoriano. Aquello era la ‘democracia’ y el ‘Estado de derecho’ que se vivían en ese entonces, mientras la prensa callaba tamaños despropósitos.
Para el sistema previsional, la Ley de 2001 planteaba un régimen mixto: uno de jubilación por solidaridad intergeneracional y otro de jubilación por ahorro individual obligatorio (art. 173). Este último sería entregado para su gestión a “las empresas administradoras del ahorro previsional” (art. 208). No era otra cosa que el modelo chileno creado por Pinochet. Todo esto fue declarado inconstitucional por resolución del Tribunal Constitucional N° 052-2001-RA, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 525, del 16 de febrero de 2005.
Pero la ley también planteaba un régimen mixto para la atención de salud, el cual oportunistamente se dejó intacto.
De esta forma, el IESS debió crear el Fondo Presupuestario de Prestaciones de Salud (art. 50); financiado con la aportación de trabajadores, empleadores y la contribución financiera obligatoria del Estado (art. 111); y manejado por una administradora independiente, que recibiría como pago hasta el 4% de los ingresos del Fondo (art. 120). El Fondo Presupuestario de Prestaciones de Salud pagaría las atenciones de salud en la institución elegida por el afiliado, siendo las unidades médicas del IESS un proveedor más que debía competir con el sector privado (art. 116).
Como el costo de atención de salud de los jubilados podía hacer quebrar al Fondo y dañar los negocios, obligaron a que ellos solo se atiendan en las unidades del IESS y, lo más absurdo, que todo sea pagado por el Estado.
El art. 10, letra ‘d’ de la ley dice: “El jubilado recibirá prestaciones de salud en las unidades médicas del IESS, en las mismas condiciones que los afiliados activos, con cargo a la contribución financiera obligatoria del Estado. Sin perjuicio que el Estado entregue la contribución financiera, el jubilado recibirá la prestación”.
En el art. 103, letra ‘f’, la ley establece que las enfermedades catastróficas serán atendidas por “un fondo solidario” constituido con el aporte obligatorio de los afiliados y empleadores y la contribución obligatoria del Estado.
Es decir, la atención de salud de los afiliados ‘normales’ debía ser pagada por el Fondo Presupuestario de Prestaciones de Salud que incluye “la contribución financiera obligatoria del Estado” (art. 116); la atención de los jubilados debía ser pagada directamente por “la contribución financiera obligatoria del Estado” (art. 10, letra ‘d’); y las enfermedades catastróficas debían ser pagadas por un fondo especial que también incluye “la contribución financiera obligatoria del Estado” (art. 103, letra ‘f’). ¿Quién entiende este galimatías? ¡Y todo esto sigue vigente!
El IESS nunca constituyó ninguno de los fondos, como era su responsabilidad (art. 50). Además, la archifamosa “contribución financiera obligatoria del Estado” debía sujetarse a lo dispuesto en el reglamento de la ley (art. 111). Ese reglamento nunca existió, porque siempre se cuestionó la constitucionalidad de este cuerpo legal.
Pese a todos estos vacíos, inconsistencias y absurdos, la Contraloría, por medio de informe DAAC-059-2017, establece una deuda al IESS de $ 2.527 millones con corte al 30 de septiembre de 2016. De esta ‘deuda’, $ 1.779 millones corresponderían al Estado central, es decir, mucho más de lo recaudado con tanto sacrificio por la Ley de Solidaridad para la reconstrucción posterremoto. El saldo, $ 749 millones, corresponde a ‘deuda’ por enfermedades catastróficas, que, de acuerdo al informe, es la única que necesita de un reglamento para distribuirla entre trabajadores, empleadores y Estado. De aceptarse estas ‘deudas’, se tendría que pagar por año al IESS aproximadamente $ 465 millones, más del triple de lo que el Estado central invierte anualmente en centros de desarrollo infantil.
La realidad es que no hubo ninguna auditoría. Lo que hace el informe de Contraloría es aceptar pasivamente la deuda registrada unilateralmente por funcionarios del IESS para lograr la ‘sostenibilidad’ del Instituto, sin explicar cómo se estimó la deuda ni cuestionando su legitimidad.
Los conceptos en la ley son tan confusos que se necesita un fundamental ejercicio de interpretación: debemos entender que al referirse a ‘Estado’ están hablando del Estado central. En realidad ‘Estado’ es el propio IESS, las demás funciones del Estado, los GAD, las empresas públicas, la banca pública, las universidades públicas, etc.
La Contraloría es parte del Estado. ¿Qué tal si ‘interpreto’ que es ella la que tiene que pagar la “contribución financiera obligatoria”? ¿Dónde dice, en toda la ley, que es el Estado central el que tiene que pagar dicha contribución?
Además del abuso de pretender pasarle los costos al Estado central y la discriminación a los jubilados, que solo podrían ir a las unidades médicas del IESS, la ley pulveriza elementales normas de administración, ya que el coste de las acciones de un agente recae sobre otro agente independiente. En otras palabras: ‘yo gasto y tú pagas’, sin restricción presupuestaria, sin responsabilidad, sin que le cueste sus propias acciones. ¡La fórmula del desastre!
Si el IESS no puede atender a sus jubilados y a sus afiliados con enfermedades catastróficas, un sistema menos ilógico sería que los atendiera directamente el MSP, y así al menos tener control sobre el gasto. Pero los mismos que hablan de la ‘terrible situación fiscal’ son los que defienden estas barbaridades.
Los mismos que siempre han intentado que el Gobierno no tenga ninguna injerencia en el IESS, considerando al Instituto poco menos que una cooperativa de ahorro y crédito privada, son los que ‘exigen’ que el Estado central pague todo. Los mismos que demandan ‘institucionalizar’ al país, aplauden estas aberraciones. ¿Quién puede explicar cuál es la lógica institucional de que el Estado central pague las atenciones de salud de los JUBILADOS y las enfermedades catastróficas de los afiliados? ¿No es aquello acaso deber ESENCIAL del IESS?
Alguien podría argumentar que hay que financiar al IESS.
Siguiendo esta lógica, debido a que, de acuerdo a ciertos ‘analistas’, el déficit fiscal es ‘inmenso’, propongamos una ‘ley’ para que el IESS pague el sueldo de los policías, porque también hay que ‘financiar’ al Estado central. O, si no le alcanza la plata al Municipio de Quito para la construcción del metro, propongamos una ‘ley’ para que el saldo lo pague el Municipio de Guayaquil. Y si después quieren privatizar el metro, hacemos otra ‘ley’ que disponga que los costos de mantenimiento los pague la Prefectura de Pichincha, para que así el negocio sea ‘rentable’.
Cabe indicar que ni siquiera se tienen claras las nociones de rentabilidad y sostenibilidad. Que otro pague las pérdidas no convierte nada en rentable ni sostenible, y, en este caso, lo único que se genera son los tan satanizados ‘subsidios’.
Hoy, muchos sectores del viejo país celebran esta nueva ‘conquista’, como la llaman arcaicas organizaciones laborales. También existe el regocijo de cierta prensa opositora e, increíblemente, de ‘cámaras de la producción’. Por supuesto, ya rechazan la parte que les correspondería pagar de acuerdo con esa misma ley.
Jamás he entendido aquel morboso deseo de extraer la mayor cantidad posible de recursos al Estado central, más aún por parte del resto del Estado. Son incapaces de generar riqueza, tan solo arrancharla, desequilibrando a los demás sectores. ¿Se entenderá que la multimillonaria deuda al IESS, es una ‘deuda’ que tendremos que pagarla todos?
En todo caso, a prepararnos, porque, de acuerdo con esa misma ley, por medio de la cual se intenta esquilmar al Estado central, el afiliado podrá escoger el servicio de salud, el IESS tendrá que competir con el sector privado, y los fondos deberán ser administrados por una empresa privada.
Con tan terribles contradicciones, doble moral y festival politiquero, jamás saldremos del subdesarrollo. (O)
(*) Fuente: Especial para El Telégrafo
···