Presentación ante la Cámara de Casación
Causa de los cuadernos: la UIF vuelve a la carga contra el sobreseimiento de Paolo Rocca
La Unidad de Información Financiera presentó un recurso ante la Cámara de Casación para objetar la decisión de la Cámara Federal porteña que rechazó analizar la apelación de la UIF contra el sobreseimiento del CEO de Techint, Paolo Rocca, y otros directivos en la llamada causa de los cuadernos.
El organismo recurrió a la Sala I del máximo tribunal penal federal del país luego de que la Cámara Federal porteña no admitiera la apelacion que presentó contra la decisión del juez Julián Ercolini. El magistrado desvinculó definitivamente del caso a Rocca, al director de la compañía Luis Betnaza y a otro miembro de la empresa al momento de los hechos, Héctor Zabaleta, pese a que admitieron haber pagado sobornos.
En el recurso presentado ante Casación, la UIF pide que se acepte su apelación y que se revise el fallo del juez federal. Ercolini consideró que el pago de sobornos por parte de los empresarios estaba justificado por una situación relacionada con la planta de Sidor en Venezuela, en medio de una negociación por la nacionalización, con la necesidad de preservar la seguridad y los empleos: supuestamente, hicieron pagos ilegales a funcionarios para obtener ayuda. Pero nada de eso tenía que ver con los argumentos que los hombres de Techint dieron cuando declararon como arrepentidos en la causa.
En su apelación, la UIF "puso de manifiesto que carece de sustento fáctico y legal la decisión que da por acreditado el “estado de necesidad” alegado por los empresarios de la multinacional, en tanto ninguna evidencia ha logrado conectar los presuntos desembolsos de dinero con las medidas de fuerza tomadas por los gremios en la República Bolivariana de Venezuela". La UIF también cuestionó otro de los argumentos del fallo, según el cual el CEO del Grupo Techint, Rocca, "no estaba enterado" de lo sucedido.
Además, el organismo recordó que en la misma resolución del juez Ercolini quedó procesado por supuesta "dádiva" el ex funcionario Roberto Baratta. El delito de "dádiva", sostuvo la UIF, "no habilita procesar a unos y sobreseer a otros. Sostener lo contrario viola los principios de imparcialidad, congruencia, racionalidad y no contradicción que deben acompañar a las resoluciones judiciales".
La UIF argumentó que al momento de apelar, mediante adhesión al mismo planteo de Baratta, cumplió con los requisitos exigidos "pues: a) tiene derecho legal a recurrir, b) efectuó la adhesión dentro del término de emplazamiento una vez notificada la concesión del recurso a la defensa del imputado Baratta, y c) se expresaron los motivos de la crítica al fallo de Ercolini".
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