Un fallo a pedido de Clarín: suspende el DNU que declaraba esencial la telecomunicación
La sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le otorgó una cautelar a Telecom Argentina y suspendió los artículos principales del decreto de necesidad y urgencia que declaró el año pasado como servicio público esencial a las telecomunicaciones. También suspendió las tres resoluciones de ENACOM vinculadas al tema, entre ellas la dictada en febrero de este año que preveía un aumento del 5%.
De acuerdo a El Destape, la decisión la tomaron los jueces Luis María Marquez y Jose Luis Lopez Castineira y será por seis meses desde el momento en que se notifique la resolución. En disidencia votó la magistrada María Claudia Caputi
“Corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, disponer como medida precautoria, la suspensión de los efectos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del decreto 690/2020 y de las resoluciones ENACOM Nros. 1466/2020, 1467/2020 y 204/21, y su consiguiente inaplicabilidad con relación a la firma accionante. Ello, por el plazo de seis meses (art. 5° de la ley 26.854), contados a partir de la notificación de la presente”, dice el fallo. Los jueces fijaron una “contracautelar” que la empresa “deberá prestar o afianzar en debida forma, por un monto equivalente a la cantidad de diez millones de pesos”.
El Grupo Clarín desplegó una estrategia mediática y judicial en distintas jurisdicciones del país para evitar que se aplique el decreto 690/20 que establece como servicio público a la televisión por cable, Internet y la telefonía fija y móvil. La Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), que nuclea a cableoperadoras de todo el país y es presidida por un histórico de Cablevisión, juega un rol protagónico.
Entre sus argumentos, la empresa sostuvo que las disposiciones del Ejecutivo Nacional eran nulas y violaban distintos artículos de la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos.
En esa línea, pidieron que se suspenda la aplicación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 690/20. El artículo 1 del decreto es el que establece que “los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia”.
Para Telecom, “no se verifican los presupuestos de necesidad y urgencia exigidos en la Constitución Nacional para su dictado (art. 99 inc. 3o), instrumentando el DNU modificaciones legislativas de carácter permanente”. A eso le sumaron que no existen “presupuestos legales” que justifiquen la calificación de servicio público para “una actividad privada libre que se realiza en condiciones de competencia, siendo ilegítimo que el organismo de aplicación sea quien fije el marco regulatorio del mismo”.
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